Real Decreto 970/2002 Art. 17
Sección 4
Artículo 17. Comunicaciones.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 153.2, octava, de la Ley General Presupuestaria, las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en relación con las ayudas concedidas en virtud de este Real Decreto, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre de cada ejercicio económico.
2. En el supuesto de que el ámbito territorial de la entidad o los socios integrantes de la misma pertenezcan a varias Comunidades Autónomas, éstas realizarán entre sí las comunicaciones oportunas para la correcta aplicación del presente Real Decreto y, en especial, informarán a la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el domicilio social de la agrupación de los datos de que dispongan, relativos a socios y superficies productivas en ellas ubicados.