Real Decreto 970/2002 Art. 7
Sección 1
Artículo 7. Actuaciones subvencionables y límites de las ayudas.
1. Las actuaciones subvencionables podrán ser, entre otras, el alquiler de locales apropiados, la adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos, los costes del personal administrativo, los costes generales y los gastos legales administrativos.
2. Las ayudas a la constitución y funcionamiento de las agrupaciones estarán sujetas a los siguientes límites:
a) El importe de las ayudas concedidas a las agrupaciones, para los cinco años posteriores a la fecha de su reconocimiento, será para el primer, segundo, tercero, cuarto y quinto año, como máximo, de un 5, un 5, un 4, un 3 y un 2 por 100, respectivamente, del valor de la patata de consumo y de sus derivados, excluida la fécula, comercializados por la agrupación.
b) Se pagará en fracciones anuales como máximo durante el periodo de siete años posteriores a la fecha del reconocimiento de la agrupación.
c) En ningún caso podrán concederse estas ayudas respecto a gastos posteriores al quinto año, ni podrán acordarse ayudas después del séptimo año siguiente al reconocimiento de las agrupaciones de productores de que se trate.