Ley 6/2002 Art. 1
Artículo 1.
Los Presidentes de la Generalitat gozarán a partir del momento de su cese, de la consideración, atención y apoyo debidos a quienes han desempeñado este cargo.
Artículo 1.
Los Presidentes de la Generalitat gozarán a partir del momento de su cese, de la consideración, atención y apoyo debidos a quienes han desempeñado este cargo.