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Ley 6/2002 · Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia.

Ley 6/2002 Art. 18

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 18. Comunicación con fines científicos.

Podrá permitirse a los institutos de investigación científica y a los investigadores el acceso a los datos amparados por el secreto estadístico, siempre que dichas instituciones o personas cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente, en orden a garantizar la protección física e informática de los datos amparados por el secreto estadístico, y a evitar cualquier riesgo de divulgación ilícita. Cuando dicho acceso se produzca, se le comunicará previamente a la Agencia de Protección de Datos o al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.