Ley 6/2002 · Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia.
Ley 6/2002 Art. 30
CAPÍTULO II
Artículo 30. Los programas anuales de estadísticas.
1. Los programas de estadística definen las actuaciones en esta materia, a desarrollar cada año, tomando como referencia el Plan de Estadística de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia vigente. El programa anual será aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de estadística.
2. Cada programa anual debe contener, al menos, las especificaciones contempladas en el punto 4 del artículo anterior, además del coste aproximado de la operación.