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Ley 6/2002 · Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia.

Ley 6/2002 Art. 37

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 37. Órganos estadísticos de las Consejerías.

Las Consejerías podrán designar a una de las Unidades referidas en el artículo anterior como órgano específicamente estadístico de la Consejería, que coordinará toda la actividad estadística que en ella se desarrolla. Este órgano deberá disponer de capacidad funcional suficiente para garantizar el desarrollo de sus funciones y ser sujeto del secreto estadístico en los términos establecidos en esta Ley.