Ley 6/2002 · Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia.
Ley 6/2002 Art. 41
CAPÍTULO IV
Artículo 41. Medios.
Los medios que precise el Consejo para su correcto funcionamiento serán facilitados por la Comunidad Autónoma con cargo al presupuesto del Centro Regional de Estadística de Murcia.