Ley 6/2002 · Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia.
Ley 6/2002 Art. 47
TÍTULO IV
Artículo 47. Condición imprescindible para sancionar.
Solamente por la comisión de las infracciones recogidas en los artículos 44 y 45 podrán imponerse las sanciones previstas por esta Ley.