Ley 6/2002 · Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia.
Ley 6/2002 Art. 5
Sección 1
Artículo 5. De interés público.
La presente Ley regula la actividad estadística desarrollada con motivo de interés público. Corresponderá a la Asamblea Regional de Murcia apreciar y calificar el interés público de una estadística mediante la aprobación del Plan de Estadística de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a que se refiere el artículo 29, sin perjuicio de las facultades reconocidas al Consejo de Gobierno y a las distintas Unidades administrativas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el artículo 31 de la presente Ley.