Ley 6/2002 · Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia.
Ley 6/2002 Art. 8
Sección 1
Artículo 8. De homogeneidad.
Para la realización de la actividad estadística regulada por esta Ley, se aplicarán un conjunto unificado de unidades estadísticas y territoriales, nomenclaturas, códigos, clasificaciones y definiciones, así como cualquier otra característica que contribuya a homogeneizar la actividad estadística.
Las referidas unidades, nomenclaturas, códigos, clasificaciones, definiciones y demás características deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno, mediante Decreto, y serán compatibles con las establecidas por la Administración General del Estado y la Unión Europea, a efectos de homogeneidad y comparabilidad de datos.