Real Decreto 999/2002 Art. 3
Artículo 3. Reserva de plazas para los militares profesionales.
1. En las convocatorias derivadas de la oferta de empleo público para el acceso a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Defensa y actividades de carácter laboral en este Departamento o sus Organismos autónomos, y siempre que las funciones a desempeñar guarden relación con los servicios prestados, aptitudes o titulaciones adquiridas como militar, se reservará al menos un 50 por 100 de las plazas para los militares profesionales que hayan cumplido, como mínimo, tres años de tiempo de servicio.
2. Las plazas reservadas a militares profesionales no cubiertas por cualquier motivo se acumularán al cupo de plazas libres, siempre que se convoquen conjuntamente.