Real Decreto 1001/2002 Art. 18
CAPÍTULO V
Artículo 18. Funciones.
Esta Comisión tendrá por funciones todas aquellas que no estén atribuidas al Pleno del Comité Ejecutivo y, en especial, preparar las materias que deban ser tratadas por el Pleno, así como los asuntos urgentes, y aquello que le delegue expresamente el Comité y de cuya resolución dará cuenta al mismo.