Real Decreto 1001/2002 Art. 22
CAPÍTULO VI
Artículo 22. Del Vicesecretario general.
El Vicesecretario general auxiliará al Secretario general y asumirá sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.
CAPÍTULO VI
Artículo 22. Del Vicesecretario general.
El Vicesecretario general auxiliará al Secretario general y asumirá sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.