Real Decreto 1001/2002 Art. 41
CAPÍTULO X
Artículo 41. Personal ejecutivo y laboral.
El Consejo podrá contratar, a propuesta de su Comité Ejecutivo y con la mayoría absoluta de votos de la Asamblea, un Director y el restante personal laboral que estime necesario para su correcto funcionamiento y cumplimiento de sus fines, de acuerdo con los presupuestos aprobados por la Asamblea.
A las órdenes directas del Secretario general, corresponde al Director la distribución del trabajo entre el personal laboral.