Real Decreto 1001/2002 Art. 5
CAPÍTULO II
Artículo 5. Tratamiento.
1. Los miembros del Consejo General tendrán la condición de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones que les están encomendadas.
2. El Consejo General tendrá el tratamiento de ilustre y sus miembros el de ilustrísimo.