Real Decreto 1001/2002 Art. 51
CAPÍTULO I
Artículo 51. Normativa aplicable.
1. El régimen disciplinario de los miembros integrantes de los órganos colegiados del Consejo General se regirá por lo dispuesto en la Leyes, en estos Estatutos, en el Código Deontológico y en las demás disposiciones que resulten aplicables.
2. El régimen disciplinario establecido en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden en que incurran estos cargos en el desarrollo de la profesión.