Real Decreto 1001/2002 Art. 56
CAPÍTULO II
Artículo 56. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:
a) Por muerte del inculpado.
b) Por cumplimiento de la sanción.
c) Por prescripción de las infracciones o de las sanciones.
d) Por acuerdo del Consejo General.