Real Decreto 1051/2002 Art. 10
REGLAMENTO
Artículo 10. Expedición de títulos.
1. La Cancillería de la Orden, una vez otorgada una insignia, expedirá el título correspondiente, que estará autorizado con la firma de Su Majestad el Rey y con la del Gran Canciller de la Orden. El Ministro-Secretario de la Orden hará constar seguidamente, en el mismo documento, el cumplimiento del mandato de expedición, y el Maestro de Ceremonias-Contador tomará razón de la misma, firmando al dorso del título.
2. No se podrá usar ninguna insignia de la Orden hasta que el interesado haya obtenido el oportuno título de concesión.