Real Decreto 1051/2002 Art. 3
REGLAMENTO
Artículo 3. Gran Canciller de la Orden.
El Presidente del Gobierno será el Gran Canciller de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III. Al tomar posesión de su cargo será investido con el grado de Caballero o Dama Gran Cruz de la Orden y con esta calidad actuará como Gran Canciller de la misma. Le corresponde elevar a la aprobación del Consejo de Ministros los proyectos de Reales Decretos de concesión de los grados de Collar y Gran Cruz. Todos los títulos de los diferentes grados de la Real Orden deberán llevar su firma.