Real Decreto 1052/2002 Art. 5
Artículo 5. Efectos de la certificación.
1. Los efectos de la evaluación positiva o informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, certificada por la Dirección General de Universidades o, en su caso, por el Secretario de Estado de Educación y Universidades, de acuerdo con lo señalado en los apartados 2 y 3 del artículo 4, no están sujetos a plazo de caducidad alguno.
2. La evaluación positiva o el informe favorable a que se refiere el apartado 1 anterior tendrá efectos en todas las universidades españolas.