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Ley 19/2001 · Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud.

Ley 19/2001 Art. 14

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 14. Recursos económicos.

Constituyen los recursos económicos del Instituto Aragonés de la Juventud:

a) Los que le sean asignados con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Los productos y rentas de toda índole procedentes de sus bienes y derechos.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que legalmente esté autorizado a percibir.

d) Las subvenciones, legados y aportaciones voluntarias de entidades y particulares.

e) Los créditos que se transfieran conjuntamente con servicios procedentes de otras Administraciones públicas.