Ley 19/2001 · Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud.
Ley 19/2001 Art. 16
CAPÍTULO IV
Artículo 16. Presupuesto.
El presupuesto del Instituto Aragonés de la Juventud se incluirá en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y su procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución, modificación y liquidación, así como estructura, se regirá por lo establecido en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la legislación sobre hacienda y en las demás normas de aplicación en materia presupuestaria.