Ley 19/2001 · Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud.
Ley 19/2001 Art. 20
CAPÍTULO V
Artículo 20. Régimen de contratación.
1. El Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud será el órgano de contratación del organismo autónomo, rigiéndose por lo dispuesto en la legislación sobre contratos de las Administraciones públicas.
2. Para la celebración de contratos cuya cuantía sea superior a trescientos mil quinientos seis euros y cinco céntimos, será necesaria la previa autorización del consejero competente en materia de juventud.
Änderungsgeschichte
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