Real Decreto 1029/2002 Art. 12
CAPÍTULO III
Artículo 12. Sesiones.
El Pleno del Consejo se reunirá una vez al semestre en sesión ordinaria, y en extraordinaria por decisión del Presidente o cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros.
CAPÍTULO III
Artículo 12. Sesiones.
El Pleno del Consejo se reunirá una vez al semestre en sesión ordinaria, y en extraordinaria por decisión del Presidente o cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros.