Real Decreto 1134/2002 Art. 4
Artículo 4. Obligaciones de los titulados españoles.
Los titulados españoles que decidan ejercer sus atribuciones de mando en buques de un tercer país deberán comunicar a la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes de su enrolamiento, el nombre del último buque de pabellón español en el que han estado enrolados, los datos de su tarjeta acreditativa y el nombre, matrícula y abanderamiento del buque de destino. En el supuesto de que este buque cambie de pabellón, o el titulado pase a ejercer sus atribuciones en otro barco, deberá, asimismo, comunicar los nuevos datos.