Real Decreto 1138/2002 Art. 5
CAPÍTULO II
Artículo 5. Estructura.
En las Consejerías habrá un Consejero de Educación y un Secretario general. En función de las necesidades del servicio y de acuerdo con la correspondiente relación de puestos de trabajo, podrá haber agregados y asesores técnicos, así como el personal de apoyo administrativo que sea preciso para el desarrollo de sus funciones.