Real Decreto 1138/2002 Art. 9
CAPÍTULO II
Artículo 9. Permanencia en el exterior.
El plazo de permanencia en el exterior de los funcionarios a que se refieren los artículos 6, 7 y 8 será de un máximo de cinco años, sin perjuicio de las facultades de cese discrecional inherentes al procedimiento de libre designación establecido para los mismos.