Real Decreto 1136/2002 Art. 11
CAPÍTULO IV
Artículo 11. Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo.
El Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo (en adelante, y en acrónimo: CEHOPU) del CEDEX, en colaboración con el resto de Centros y Laboratorios del Organismo, será la Unidad a través de la que se realizarán las funciones mencionadas en los apartados 7,8 y 9 del articulo 4 de este Estatuto, y estará bajo la dependencia inmediata del Director del CEDEX.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2011-05-08