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Real Decreto 1136/2002 · Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

Real Decreto 1136/2002 Art. 4

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Funciones.

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, y en el mismo ámbito que el corres pondiente a aquéllos, el CEDEX ejerce, sin perjuicio de las competencias de los Departamentos ministeriales de los que depende orgánica y funcionalmente, las siguientes funciones:

1. Realizar actividades de obtención, investigación, experimentación y gestión de datos relativos a recursos y fenómenos de la naturaleza.

2. Definir, diseñar, mejorar y, en su caso, evaluar y certificar las características de los materiales, elementos, técnicas, métodos y sistemas, así como fomentar su normalización.

3. Proponer, estudiar y elaborar, directamente o en colaboración, reglamentaciones, normas y, en general, cualquier clase de especificaciones técnicas.

4. Promover y proponer programas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en los ámbitos de actuación de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

5. Desarrollar proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, teniendo en cuenta las directrices contenidas en los planes europeos y nacionales y en los programas a los que se refiere el apartado anterior o a iniciativa propia.

6. Prestar asistencia técnica especializada tanto al sector público como al privado, con atención prioritaria a los Departamentos ministeriales de los que depende funcionalmente.

7. Investigar, estudiar y difundir la evolución de la técnica y la ciencia, las realizaciones y las figuras más relevantes a lo largo de la Historia, realizando exposiciones y publicaciones impresas o en soporte informático o audiovisual.

8. La promoción, mejora y demás actuaciones relativas al «Parque y Museo del Transporte y de la Obra Pública», en las condiciones que el propio CEDEX determine o que acuerde con los demás sujetos públicos o privados interesados.

9. Conservar, recuperar y enriquecer el patrimonio histórico de las obras públicas y otros bienes directamente vinculados con las obras públicas.

10. Promover y actualizar la formación y el conocimiento técnico y científico del personal de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y entre ellos los cursos que se integren en los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado y de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, o de cualquier otro cuerpo o escala adscrito a estos Ministerios cuya realización le sea encomendada, así como de los sectores de actividad relacionados con los mismos.

11. Difundir y transferir la tecnología española en los ámbitos nacional e internacional, realizando publicaciones, talleres, jornadas, seminarios, simposios y cursos, así como mediante la creación y el mantenimiento de portales temáticos de información a través de redes de comunicación.

12. Colaborar y fomentar la colaboración con otros órganos de las Administraciones públicas y con instituciones nacionales e internacionales en actividades de asistencia técnica, experimentación, investigación, desarrollo tecnológico e innovación y transferencia de tecnología.

13. Dictar laudos arbitrales en casos litigiosos, cuando oficialmente sea requerido para ello.

14. Cualesquiera otras actividades que redunden en beneficio de sus fines.

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