Ley 7/2002 · Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ley 7/2002 Art. 12
CAPÍTULO I
Artículo 12. Colaboración con los Servicios Veterinarios Oficiales.
Todas las personas, tanto físicas como jurídicas, relacionadas con el origen, circulación, transporte y destino de los animales trasladados, quedan obligadas a prestar la colaboración que les sea requerida por los Servicios Veterinarios Oficiales en sus labores de control e inspección.