Ley 7/2002 · Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ley 7/2002 Art. 16
CAPÍTULO III
Artículo 16. Autorización y medidas preventivas.
La celebración de ferias, mercados, concursos, exposiciones, o cualquier otro certamen con presencia de animales vivos deberá contar con la autorización de la Consejería con competencias en materia de ganadería, solicitada a instancia del Ayuntamiento o de los Organismos o Entidades organizadoras, siendo de su responsabilidad el cumplimiento de las medidas específicas que se hayan establecido en la autorización.