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Ley 7/2002 · Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ley 7/2002 Art. 24

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 24. Establecimiento de campañas de vacunación y tratamiento.

1. La Consejería con competencias en materia de ganadería podrá ordenar campañas de tratamientos sanitarios o de vacunación obligatoria para producir anillos inmunitarios y cordones sanitarios que impidan la difusión de una enfermedad y permitan la defensa sanitaria de los animales de los territorios limítrofes.

2. Igualmente, la Consejería podrá prohibir la realización de vacunaciones en todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando considere suficiente el nivel de control sanitario sobre una enfermedad, o para evitar problemas de diagnóstico postvacunal o para alcanzar la calificación sanitaria frente a una enfermedad.