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Ley 7/2002 · Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ley 7/2002 Art. 40

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 40. Reposición de ganado en explotaciones sometidas a programas de control y erradicación.

La reposición y el movimiento de animales en explotaciones sometidas a programas de control y erradicación se realizará bajo las condiciones establecidas en dichos programas. En todo caso, la Consejería con competencias en materia de ganadería podrá determinar la realización de cuantas pruebas y actuaciones sanitarias considere oportunas sobre los animales de nueva introducción.