Ley 7/2002 · Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ley 7/2002 Art. 56
TÍTULO IX
Artículo 56. Competencias.
Corresponde a los Servicios Veterinarios Oficiales de la Comunidad Autónoma de La Rioja o a otros servicios que en el futuro puedan preverse la realización de las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.