Ley 7/2002 · Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ley 7/2002 Art. 64
TÍTULO XI
Artículo 64. Indemnizaciones.
En el supuesto de que la comisión de la infracción produzca algún tipo de quebranto al patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el consejero con competencias en materia de ganadería podrá fijar las indemnizaciones procedentes.
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