Ley 40/2002 · Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos.
Ley 40/2002 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Régimen supletorio.
Respetando, en todo caso, lo establecido en la presente Ley, los aparcamientos se rigen, en su defecto, por la voluntad de las partes y supletoriamente por lo dispuesto en las disposiciones generales de las obligaciones y contratos y por los usos y costumbres del lugar.