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Real Decreto 1162/2002 · Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad.

Real Decreto 1162/2002 Art. 29

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 29. Clases de colegiados.

1. Serán colegiados de número todos los ingenieros que, poseyendo el título académico correspondiente, según lo contemplado en el artículo 2 de los presentes Estatutos, reúnan las condiciones señaladas en los mismos y lo soliciten. A estos efectos, se considerará también en posesión del título académico a quien pueda acreditar el pago de los derechos para su expedición.

2. En el supuesto de homologación de otras titulaciones extranjeras, se considerará, a todos los efectos, la fecha de concesión de la homologación del título.

3. Serán Colegiados de Honor, aquellas personas que, a propuesta de la Junta de Gobierno, merezcan, a juicio de la Junta General, este título. Podrá concederse a título póstumo.