Real Decreto 1162/2002 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Obligatoriedad de colegiación.
Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de ingeniero de construcción y electricidad la incorporación al COICE, excepto cuando dicho ejercicio se desarrolle exclusivamente en el marco de una relación funcionarial al servicio de la Administración en sus diversas ramas.