Real Decreto 1162/2002 Art. 35
CAPÍTULO VI
Artículo 35. Código Deontológico.
El Código Deontológico de la profesión, que apruebe la Junta General del COICE, será considerado complemento del marco estatutario y no podrá ir en contra del mismo.
CAPÍTULO VI
Artículo 35. Código Deontológico.
El Código Deontológico de la profesión, que apruebe la Junta General del COICE, será considerado complemento del marco estatutario y no podrá ir en contra del mismo.