Real Decreto 1162/2002 Art. 41
CAPÍTULO VII
Artículo 41. Recursos contra los actos colegiales.
Los actos emanados de los órganos rectores del COICE, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, una vez agotados, en su caso, los recursos corporativos que ponen fin a la vía administrativa.