Real Decreto 1135/2002 Art. 2bis
Artículo 2 bis. Clasificación de las explotaciones de ganado porcino según requisitos de bienestar animal.
Las explotaciones de ganado porcino se clasifican en tres tipos:
1. Tipo 1: explotaciones en que se mantienen todos los animales sin rabotear, ni los animales se rabotean en ellas ni se introducen animales raboteados.
2. Tipo 2: explotaciones en las que existen animales raboteados, y que realizan actuaciones complementarias, definidas en el apartado 2 del artículo 3 bis.
3. Tipo 3: resto de explotaciones.