Real Decreto 1135/2002 Art. 7
Artículo 7. Inspecciones de la Unión Europea.
Los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, facilitarán la asistencia necesaria para el cumplimiento de sus funciones en el caso de que expertos de la Comisión Europea, solos o acompañados de expertos nacionales, realicen controles en el Reino de España, incluyendo auditorías, pudiendo los representantes del citado Departamento acompañar a dichos expertos.
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