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Ley 8/2002 · Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Ley 8/2002 Art. 10

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 10. Limitaciones a la concesión de licencia.

1. La instalación de establecimientos y locales sujetos a esta Ley podrá ser objeto de limitación, que habrá de ser establecida por los concejos en planes urbanísticos o en ordenanzas municipales, de conformidad con la legislación urbanística, cuando se produzca una excesiva acumulación en determinadas zonas de establecimientos o locales de similar naturaleza.

2. Asimismo, los concejos podrán acordar la suspensión temporal de la concesión de licencias para una clase determinada de actividad en zonas o calles previamente delimitadas.