Ley 8/2002 · Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Ley 8/2002 Art. 22
Sección 2
Artículo 22. Ampliación y reducción de horarios.
Los ayuntamientos, mediante la oportuna ordenanza municipal y en los términos que se prevean en el reglamento regulador de los horarios de apertura y cierre de establecimientos y locales, podrán establecer ampliaciones de horarios en atención a la celebración de fiestas locales o de espectáculos o actividades singulares.