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Ley 8/2002 · Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Ley 8/2002 Art. 22

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 22. Ampliación y reducción de horarios.

Los ayuntamientos, mediante la oportuna ordenanza municipal y en los términos que se prevean en el reglamento regulador de los horarios de apertura y cierre de establecimientos y locales, podrán establecer ampliaciones de horarios en atención a la celebración de fiestas locales o de espectáculos o actividades singulares.