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Ley 8/2002 · Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Ley 8/2002 Art. 25

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 25. Multas coercitivas.

1. Para lograr la debida ejecución de los actos dictados por los órganos competentes en aplicación de la presente Ley, se podrán imponer multas coercitivas en los términos del artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La cuantía de estas multas no excederá en ningún caso de la mitad del importe mínimo que se disponga para la sanción aplicable al caso y serán compatibles e independientes de las sanciones que puedan imponerse por la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley.