Ley 8/2002 · Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Ley 8/2002 Art. 30
Sección 1
Artículo 30. Principios generales.
La potestad sancionadora en materia de establecimientos, locales e instalaciones, espectáculos públicos y actividades recreativas, que podrá ser objeto de delegación, se ejercerá por las administraciones públicas de acuerdo con lo previsto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.