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Ley 8/2002 · Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Ley 8/2002 Art. 37

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 37. Clases de sanciones.

1. Por la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en la presente Ley se podrán imponer las siguientes sanciones:

a) Multa desde seis mil diez con veinte euros (6.010,20 euros) a sesenta mil ciento uno con veintiún euros (60.101,21 euros).

b) Reducción del horario de cierre.

c) Decomiso de los bienes o animales relacionados con el espectáculo o actividad.

d) Cierre provisional o suspensión temporal de la actividad por un tiempo máximo de tres meses.

e) Precinto de las instalaciones desmontables, aparatos o instrumentos utilizados para el desarrollo de la actividad o realización de un espectáculo.

f) Clausura definitiva del establecimiento, cese de la actividad y retirada de la licencia o de la autorización, sanción ésta que llevará aparejada la suspensión del suministro de agua potable, energía eléctrica y combustibles líquidos o gaseosos.

2. Por la comisión de las infracciones graves tipificadas en la presente Ley se podrán imponer las siguientes sanciones:

a) Multa desde seiscientos uno con dos euros (601,02 euros) a seis mil diez con doce euros (6.010,12 euros).

b) Reducción del horario de cierre.

c) Decomiso de los bienes o animales relacionados con el espectáculo o actividad.

d) Cierre provisional o suspensión temporal de la actividad por un tiempo máximo de un mes.

e) Precinto de las instalaciones desmontables, aparatos o instrumentos utilizados para el desarrollo de la actividad o realización de un espectáculo.

3. Por la comisión de las infracciones leves tipificadas en esta Ley se podrá imponer multa de hasta seiscientos uno con un euro (601,01 euros) y reducción del horario de cierre.