Ley 8/2002 · Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Ley 8/2002 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Catálogo.
Reglamentariamente se establecerá un catálogo de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos y locales e instalaciones públicas sometidos a la presente Ley, definiendo claramente las peculiaridades de cada uno, y clasificándolos en función de las mismas. Entre tanto se aplicará el contenido en la disposición transitoria tercera.