Ley 43/2002 · Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
Ley 43/2002 Art. 19
CAPÍTULO III
Artículo 19. Ejecución de las medidas fitosanitarias.
Mientras no se establezca lo contrario, las medidas fitosanitarias adoptadas, de entre las contempladas en el artículo 18, deberán ser ejecutadas por los interesados, siendo a su cargo los gastos que se originen.