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Ley 43/2002 · Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

Ley 43/2002 Art. 29

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 29. Autorización y registro de productos fitosanitarios.

1. Los productos fitosanitarios sólo podrán comercializarse si previamente han sido autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e inscritos en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario.

2. También deberán ser autorizadas e inscritas en el registro toda renovación, ampliación de usos y cualquier otra modificación de las autorizaciones, así como su extinción.